SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
Respecto de la Jueza demandada
En lo referente a la supuesta incompetencia de la Jueza demandada el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0927/2012 de 22 de agosto, determinó que: “…el art. 221 del CNNA, establece: 'Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley Penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código´. A su vez, el art. 222 del mismo Código, determina que la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el Código del Niño, Niña y Adolescente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- i)
- Respecto de la Jueza demandada
- a)
- Respecto de los representantes del Ministerio Público demandados
- Fragmento 12