SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardina Aruni Valencia, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Guanay del departamento de La Paz; por informe escrito de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 28 a 29 vta., señaló que, el 24 de abril de 2013, en audiencia de consideración de medidas cautelares emitió la Resolución 025/2013, disponiendo la detención preventiva de los imputados, entre ellos del menor AA, inicialmente en el Penal de San Pedro y posteriormente en el Centro de Rehabilitación de Calahuma de Viacha, “…no habiéndose interpuesto recurso de apelación restringida y menos solicitado la cesación de la detención preventiva…” (sic).
Tratándose de un hecho de asociación delictuosa, se dispuso la ampliación de la etapa investigativa por noventa días más; además que, no tiene el control jurisdiccional a partir del 17 de marzo de 2014, por cuanto el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Chulumani del departamento de la Paz -que estaba a su cargo-, fue intervenido ilegal y arbitrariamente por la Comunidad Conchitas de la provincia Nor Yungas, mediante acta y Resolución de la fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia reiterada y consolidada sobre los supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- i)
- Respecto de la Jueza demandada
- a)
- Respecto de los representantes del Ministerio Público demandados
- Fragmento 12