Sentencia Constitucional Plurinacional: 0196/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0196/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

a)

En el presente caso, el accionante a través de su representante, considera que las autoridades demandadas, dentro de la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de pertinencia y congruencia, así como el derecho a recurrir; toda vez que: a) El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial al resolver el recurso de apelación que planteó la demandada contra el rechazo al incidente de nulidad de citación que presentó, arguyendo habérsela citado en un domicilio falso; a través del Auto de Vista 20 de 13 de noviembre de 2013, anuló obrados hasta el decreto de admisión de la medida preparatoria de fs. 6 del expediente original, sin considerar que la Resolución impugnada es un Auto interlocutorio simple que resolvió el incidente de nulidad y por ende, en aplicación del art. 215 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), la única vía de impugnación era el recurso de apelación con alternativa de apelación, puesto que no tiene la naturaleza procesal de auto interlocutorio definitivo, al no haber concluido el proceso ni haber cortado la prosecución del mismo; por lo que, en ningún momento se abrió la competencia; alegando además que es contradictorio al sostener que fue correcto el rechazo del incidente y confirmar el fallo apelado y anular obrados hasta fs. 6 del expediente original, incurriendo en un pronunciamiento ultra petita; b) El recurso de casación en la forma y en el fondo que interpuso impugnando el mencionado Auto de Vista, fue rechazado mediante Resolución de 6 de diciembre de igual año, argumentando el Juez ahora demandado, que no procede porque el Auto recurrido resolvió un incidente; desconociendo lo previsto por el art. 255 num. 2 del CPC, el recurso es formalmente procedente; y, c) Los Vocales demandados a través del Auto de Vista 01/2014 de 10 de febrero, declararon ilegal el recurso de compulsa que formuló, sin observar la previsión del art. 255 del CPC, que previene que son susceptibles del recurso de casación los Autos; por lo que, se anularen el proceso, encuadrando perfectamente la Resolución en el referido presupuesto.