Sentencia Constitucional Plurinacional: 0196/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0196/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

Respecto a la pertinencia, el art. 236 del CPC señala que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentados conforme al art. 227 del mismo Código, es decir, a la expresión de agravios como efecto de la resolución. Así, la SC 0863/2003-R de 25 de junio, expresó que: '…el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley'

Entre los elementos que componen el debido proceso, se encuentra la pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales. Respecto a la pertinencia, el art. 236 del CPC señala que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentados conforme al art. 227 del mismo Código, es decir, a la expresión de agravios como efecto de la resolución. Así, la SC 0863/2003-R de 25 de junio, expresó que: '…el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley'.