Sentencia Constitucional Plurinacional: 0196/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0196/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

II.2.    Domicilio especial

Manuel Ossorio en su libro “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”, Primera Edición electrónica, nos señala que: “Domicilio electivo o especial, es el que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. Es completamente potestativo en principio, aun cuando va surgiendo cierta oposición fiscal, cuando de esa manera pueda evadirse el pago de impuestos. En caso de licitud, la elección de un domicilio implica la extensión jurisdiccional de los jueces del domicilio real (v.) de las Personas”.

La SC 0157/2010-R de 17 de mayo, respecto al domicilio, señala: “El art. 24 del CC con referencia al domicilio real, establece que: 'El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal. Cuando esa residencia no puede establecerse con certeza, el domicilio está en lugar donde la persona ejerce su actividad principal'.