Sentencia Constitucional Plurinacional: 0196/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0196/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

(…)cuando el demandado no ha podido ser citado personalmente, deberá practicarse la citación en el domicilio especial; es decir, en el que haya constituido especialmente para efectos de la ejecución, solo en caso de que no haya un domicilio especial podrá practicarse esa citación en su domicilio real'

(…)cuando el demandado no ha podido ser citado personalmente, deberá practicarse la citación en el domicilio especial; es decir, en el que haya constituido especialmente para efectos de la ejecución, solo en caso de que no haya un domicilio especial podrá practicarse esa citación en su domicilio real'. Así las                   SSCC 1473/2003-R, 1209/2002-R.