Sentencia Constitucional Plurinacional: 0196/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0196/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

II. Puede elegirse un domicilio especial para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho'.

De las normas transcritas precedentemente se establece que el domicilio especial es aquel que en el marco del principio de autonomía de la voluntad de las partes lo señalan para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, por ejemplo en los préstamos con garantía hipotecaria en los que en algunas veces los deudores señalan un domicilio para la realización de citaciones o notificaciones, con la finalidad de garantizar por una parte al deudor el oportuno y exacto conocimiento de acciones ejecutivas u otras y por otra parte, el acreedor contra las dilaciones de los trámites procesales que puedan producirse por razón de cambios de domicilio real o residencia.