SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
1)
Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 3 de junio de2014, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: 1) En audiencia cautelar la Fiscal de Materia, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, porque la accionante es madre de un menor lactante lo que imposibilita la aplicación de detención preventiva; pero cuando, se apersonó la parte querellante, solicitó su detención preventiva por la gravedad de los hechos y la participación directa de la imputada en los delitos de robo agravado, amenazas, asociación delictuosa y avasallamiento; 2) Carina Lourdes Jailita Medrano, fue identificada por los testigos como una de las cabecillas del delito cometido en horas de la noche contra el patrimonio de la víctima, que de encontrarse en el lugar su integridad física y la de su familia se habría puesto en riesgo, pues muchos de los agresores se encontraban en estado de ebriedad del grupo de veinte personas; y, 3) Considera que interpretó de forma correcta el art. 232 del CPP, porque: “…al no ser un imperativo o un mandato expreso de improcedencia de detención preventiva…” (sic), como equivocadamente lo afirmaron la Fiscal de Materia y el abogado defensor, pues deja la valoración al sano criterio de la autoridad jurisdiccional, y con las facultades conferidas por el art. 235 ter.4 del CPP, dispuso su detención preventiva, una vez concluida la audiencia la parte imputada interpuso recurso de apelación, el mismo que se encuentra en trámite.
La accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, pues la autoridad demandada: 1) No observó que el mandamiento de aprehensión hubiese sido ejecutado antes de que efectúe la audiencia que la Fiscal de Materia programó; y, 2) No consideró el carácter imperativo del art. 232 del CPP, y no fundamentó ni motivó la imposibilidad de aplicar medidas alternativas o sustitutivas a la detención preventiva, ya que es madre de un menor lactante, por lo que al disponer su detención preventiva incurrió en un procesamiento indebido en directa afectación a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Tercera interesada
- concedió
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 11
- REVOCAR