SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de “2012”, se apersonó voluntariamente a la Fiscalía, para emitir su declaración informativa; pero, el mismo día la representante del Ministerio Público expresamente, señaló la recepción de mi declaración para el 12 de junio de 2014; sin embargo, el 30 de mayo de 2014, se ejecutó un mandamiento de aprehensión en contra su persona librado con anterioridad al precitado señalamiento, desconociendo y desacreditando el proveído de 26 de mayo de 2014.
Después de recibir su declaración informativa, Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia la imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de robo, amenazas, asociación delictuosa, avasallamiento y otros, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; en razón a que, su persona es madre de un menor de cinco meses de edad en período de lactancia; empero, el Juez cautelar, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 31 de mayo de 2014, a pesar de haber reconocido la inexistencia del riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su ilegal e infundada detención preventiva, arguyendo que lo dispuesto en el art. 232 del CPP, no es un imperativo, por lo que fue objeto de un procesamiento indebido afectando directamente su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Tercera interesada
- concedió
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 11
- REVOCAR