SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

I.2.4. Tercera interesada

Damiana Jaldin Veizaga, como víctima del hecho delictivo mediante memorial de 3 de junio de 2014 cursante de fs. 11 y 12 vta., señaló que: la ahora accionante acompañada de varias personas, se presentó en su inmueble, el 4 de mayo de 2014 a horas 21:00, mientras ella ni su familia se encontraban y cuando llegaron al lugar vieron que su propiedad se encontraba destruida, se llevaron todas sus pertenencias personales y materiales de construcción, es por ello que el Ministerio Público, los imputó y por la existencia de riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2, 234.5 y 10, 235.2 del CPP, determinándose su detención preventiva, determinación que fue apelada en audiencia por la accionante, lo que impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie por subsidiariedad. Asimismo en audiencia de acción de libertad refirió, que no corresponde el análisis de fondo pues la ahora accionante no se encontraba en indefensión absoluta.