SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.2.4. Tercera interesada
Damiana Jaldin Veizaga, como víctima del hecho delictivo mediante memorial de 3 de junio de 2014 cursante de fs. 11 y 12 vta., señaló que: la ahora accionante acompañada de varias personas, se presentó en su inmueble, el 4 de mayo de 2014 a horas 21:00, mientras ella ni su familia se encontraban y cuando llegaron al lugar vieron que su propiedad se encontraba destruida, se llevaron todas sus pertenencias personales y materiales de construcción, es por ello que el Ministerio Público, los imputó y por la existencia de riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2, 234.5 y 10, 235.2 del CPP, determinándose su detención preventiva, determinación que fue apelada en audiencia por la accionante, lo que impide que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie por subsidiariedad. Asimismo en audiencia de acción de libertad refirió, que no corresponde el análisis de fondo pues la ahora accionante no se encontraba en indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Tercera interesada
- concedió
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 11
- REVOCAR