SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2014 de 3 de junio, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, de haber llegado a su despacho los antecedentes la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señale audiencia de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas que fueron solicitadas por la Fiscal de Materia y sea en el plazo máximo de tres días, en base a los siguientes fundamentos: a) No le corresponde a éste Tribunal de garantías, resolver sobre riesgos procesales que fueron considerados por el Juez cautelar, debiendo únicamente resolver la detención preventiva de la ahora accionante, que tiene un hijo menor lactante, lo que motivo al Ministerio Publico a solicitar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y conforme a las jurisprudencia constitucional se debe hacer una abstracción de la subsidiariedad de la acción de libertad ya que existe recurso de apelación pendiente resolución; b) Respecto a que se ejecutó el mandamiento de aprehensión, antes de que se lleve a cabo la audiencia señalada para el 12 de junio de 2014, este aspecto debió ser considerado por la autoridad demandada en cumplimiento al art. 54.1 del CPP, debiendo dejar sin efecto el mismo conforme al debido proceso; y, c) La autoridad demandada no valoró el art. 62 de la CPE, concordante con los arts. 64 de la Norma Suprema, pues quien tiene la obligación de manutención del menor es la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Tercera interesada
- concedió
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 11
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