Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.1.
II.1. El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa cruz, en su informe escrito, señalo que “…la imputada una vez concluida la audiencia interpuso de oralmente el recurso de apelación, recurso que está en trámite” (sic) (fs. 13 a 14). Aspecto corroborado por el Tribunal de garantías, que en su Resolución 01/2014 de 3 de junio, establecieron: “…es cierto y evidente que la defensa de la imputada en audiencia de aplicación de medidas cautelares hizo uso del recurso de apelación incidental de acuerdo al Art. 251 del Código de Procedimiento Penal…” (sic) (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Tercera interesada
- concedió
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 11
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