Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
1)
Vivian Patricia Gonzáles Rioja, Jueza Décimo Quinta de Instrucción en lo Penal, por informe escrito de 15 de3 mayo de2014, cursante a fs. 14, refirió que; 1) En el presente proceso remitió los actuados procesales el 9 de mayo de 2014; ello, en mérito a la Circular 69/2014 de Vacación Judicial Colectiva; 2) El 8 del indicado mes y año, se presentó memorial solicitando libertad por parte de los hoy accionantes, el cual fue providenciado al día siguiente; y, 3) Se les notificó con el sobreseimiento el 15 de mayo del citado año, pero en apego al art. 324 del CPP, que refiere a la ratificatoria del sobreseimiento por la “fiscalía de Distrito” (sic), no se libraron los mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR