Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes indican como vulnerados sus derechos al debido proceso, la libertad y la seguridad personal, señalando que dentro del proceso penal que se le sigue, dispuso el Juez cautelar su detención preventiva, pero posteriormente el Fiscal de Materia dispuso su sobreseimiento, el cual fue puesto en conocimiento tanto del Fiscal Departamental como de la Jueza demandada, quien a pesar de haber transcurrido cinco días del señalado acto, se niega a librar los mandamiento de libertad respectivos, desconociendo así la jurisprudencia constitucional aplicable al tema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR