SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace aproximadamente ocho meses -tomando en cuenta la fecha de interposición de la acción de libertad-, fueron detenidos por efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley 1008, y previa imputación formal realizada por el Ministerio Público se determinó por parte del Juez cautelar su detención preventiva al considerarse que existían riesgos procesales.

Posteriormente, el 28 de abril de 2014, el representante del Ministerio Público en ejercicio de sus facultades conferidas en el art. 233 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento, mismo que fue presentado ante la Jueza -ahora demandada- y remitido al Fiscal Departamental, pero la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal, de manera “sorpresiva” decretó “acumulese a sus antecedentes”, lesionando así su derecho a la libertad, puesto que el Tribunal Constitucional, mediante su jurisprudencia estableció que cuando un juez conoce un sobreseimiento está en la obligación de ordenar la libertad inmediata del imputado, así la “SCP 1206/2012-R”, determinó el procedimiento que se debe seguir cuando el representante del Ministerio Público determina sobreseimiento; es así que, dicha jurisprudencia establece que transcurridos cinco días de la presentación del sobreseimiento el juez tiene que librar el mandamiento de libertad de manera inexcusable dado que los motivos que dieron lugar a la detención preventiva desaparecieron.