SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando el mismo señalaron que: a) De acuerdo al sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia, el art. 233.1 del CPP, ya no existiría; es decir, de que no existe la probabilidad de que se haya cometido el ilícito, del cual se les acusaba; ello, bajo el entendido de la “SC 0399/2006-R”; b) El 7 de mayo de 2014, se presentó el sobreseimiento por parte del representante del Ministerio Público ante la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal, habiendo se adjuntado al mismo el memorial de presentación del sobreseimiento al Fiscal Departamental; toda vez que, es un delito de narcotráfico y no existe parte civil, teniendo esta autoridad Departamental el plazo de cinco días para revocar o ratificar el sobreseimiento y vencido este plazo si el Fiscal Departamental no realiza pronunciamiento alguno tiene la obligación de emitir mandamiento de libertad; y, c) Del informe de la Jueza demandada, se extrae que no se librará mandamiento alguno en tanto no llegue la ratificatoria del Fiscal Departamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR