SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando el mismo señalaron que: a) De acuerdo al sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia, el art. 233.1 del CPP, ya no existiría; es decir, de que no existe la probabilidad de que se haya cometido el ilícito, del cual se les acusaba; ello, bajo el entendido de la “SC 0399/2006-R”; b) El 7 de mayo de 2014, se presentó el sobreseimiento por parte del representante del Ministerio Público ante la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal, habiendo se adjuntado al mismo el memorial de presentación del sobreseimiento al Fiscal Departamental; toda vez que, es un delito de narcotráfico y no existe parte civil, teniendo esta autoridad Departamental el plazo de cinco días para revocar o ratificar el sobreseimiento y vencido este plazo si el Fiscal Departamental no realiza pronunciamiento alguno tiene la obligación de emitir mandamiento de libertad; y, c) Del informe de la Jueza demandada, se extrae que no se librará mandamiento alguno en tanto no llegue la ratificatoria del Fiscal Departamental.