Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado por Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, hizo conocer a Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, el sobreseimiento dispuesto en favor de los accionantes, indicando además, que conforme a la nota adjunta, se remitió el sobreseimiento al Fiscal Departamental; ello, en cumplimiento del art. 324 del CPP (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR