Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
La Constitución Política del Estado, conforme a diferentes instrumentos internacionales garantiza la presunción de inocencia, así en su art. 116.I, señala que: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, siendo únicamente este derecho limitado en los casos expresamente previstos conforme indica el art. 23.I de la Norma Suprema y el 6 del CPP, que establece: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- no sólo importa que no se abra un nuevo proceso penal por el mismo hecho
- 324 del CPP establece que cuando el fiscal superior ratifica el sobreseimiento, éste dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, ello no debe llevarnos a concluir en forma taxativa, que recién podrá emitirse el mandamiento de libertad
- 3)
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- no impide la imposición de medidas sustitutivas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR