Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
a)
Solicitan se declare “procedente” la presente acción y en consecuencia se conceda la tutela y por ende se declare; a) La nulidad, de la ilegal y arbitraria audiencia de medidas cautelares efectuada el 20 de abril de 2013 y el Auto de igual fecha; b) Que la Jueza cautelar, proceda a remitir los actuados ante el juez siguiente; c) Y en estricta aplicación al art. 321 del CPP, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, se abstenga de realizar cualquier acto en tanto no se resuelva la recusación por el tribunal competente; d) Se ordene la libertad de su representado; y, e) Remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De las audiencias de aplicación o cesación de la detención preventiva y la interposición de recusación de la autoridad judicial
- deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa
- CONFIRMAR