SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en contra de su patrocinado, se llegó acabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 20 de abril del año en curso, ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal; empero, habiendo sido de su conocimiento que sería la referida Jueza la que conocería el caso, presentó recusación contra ésta el 19 del citado mes y año, a horas 15:57.
Instalada la audiencia de medidas cautelares, se solicitó a la Jueza cautelar que previamente resuelva la recusación interpuesta; por lo que, esa autoridad sin que concurran los requisitos establecidos en los arts. 321.1 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) −artículo modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010−; resolvió por el rechazo in limine de la mencionada recusación, y de manera ilegal, arbitraria y abusiva continúo con la audiencia, pese a haberse ordenando que se remita dicha Resolución ante el Tribunal Departamental de Justicia.
Ante el rechazo de la recusación, como abogado que asume la defensa técnica, comunicó a la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, que no iba a convalidar tal ilegalidad y por tanto no participaría de la audiencia ya instalada, a lo cual la Autoridad judicial ordenó su arresto bajo el supuesto de su “poder coercitivo”, y es que supuestamente realizaría un abandono malicioso, conducta que estaría prevista en el art. 105 del CPP, disposición que en ninguna parte establece el arresto del abogado patrocinante, máxime si la actitud que asumió fue en defensa de los derechos de su defendido; además, que la demanda incumplió con el procedimiento vigente en los arts. 105 y 320 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De las audiencias de aplicación o cesación de la detención preventiva y la interposición de recusación de la autoridad judicial
- deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa
- CONFIRMAR