SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa
Sobre el trámite y efectos de la recusación de manera especial el art. 321 del CPP, establece la posibilidad del rechazo de manera in límine, ello cuando concurra alguno de los presupuestos indicados en el referido artículo, los cuales son: “1. No sea causal sobreviniente; 2. Sea manifiestamente improcedente; 3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; 4. Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos”. Considerando esta figura del rechazo in limine de la recusación, éste Tribunal, anteriormente indicó que esta forma de resolución no impide a la autoridad judicial que continúe la tramitación de la causa, en este sentido entre otras esta la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0038/2012 de 26 de marzo, que señala que: “…las autoridades frente a causales enmarcadas en la segunda parte del art. 321 de la Ley 007; es decir, los supuestos de rechazo in límine de recusaciones, una vez dispuesto el rechazo in límine, deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa…” (el resaltado nos corresponde). Por cuanto, se facultaba al juez que cuando concluía que el recurso era formulado sin fundamento, era pasible de un rechazó in limine, por lo que era factible seguir con la tramitación o celebración de la audiencia, puesto que como se dijo, ello no suspende su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De las audiencias de aplicación o cesación de la detención preventiva y la interposición de recusación de la autoridad judicial
- deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa
- CONFIRMAR