SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/13 de 25 de abril de 2013, cursante de fs. 39 a 45, denegó la tutela solicitada, en relación al arresto de ocho horas, ello porque nadie está obligado a realizar lo que no quiere (art. 319 del CPP respaldado por la SC 0360/2006-R); y, concedió en lo que refiere al cumplimiento del art. 251 del CPP, debiendo remitir actuaciones ante el tribunal de alzada, y en lo que concierne a la libertad de Thiago Philipe Olivera Cordel, ésta debe ser analizada por la autoridad judicial que conoce la causa, aclarándose que no se puede disponer la libertad del procesado, ello bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien el legislador incluyó la recusación como un medio de observar la imparcialidad de la autoridad judicial, pero también estableció el rechazó in limine, cuyo objetivo es evitar más dilaciones, ello cuando se presente recusaciones sin fundamentos o sin pruebas; b) Sobre la presentación de la recusación, si bien la parte accionante alega que se presentó el 19 de abril de 2013; sin embargo, del cargo de recepción del Juzgado se establece que este fue recibido el 22 de ese mes y año, posterior a la celebración de la audiencia cautelar; c) Un tribunal de garantías, no se encuentra facultado para evaluar pruebas que demuestren la recusación; d) La jurisprudencia constitucional claramente indica que cuando se rechaza in limine una recusación, la audiencia debe continuar, evitando dilaciones; e) No existe lesión alguna al debido proceso, debido a que la propia norma señala el proceso que se debe seguir en estas situaciones; y, f) En relación a la forma de rechazo, será la autoridad superior judicial la que determina si el rechazó in limine fue correcta o no.