SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

i)

La Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia, indicó que: i) Las aseveraciones indicadas por la parte accionante sobre que hubiere manifestado día antes de la audiencia que iba a proceder a su detención preventiva es falso, ya que no es de “…ese tipo de personas que dan juicios a priori…” (sic), además que la conducta de los jueces tiene que ser bajo los principios del debido proceso; ii) Si bien se presentó la recusación el 19 de abril de 2013; empero, fue recepcionado en su Juzgado el 22 del señalado mes y año, a horas 10:50; por lo que, el original nunca llego a su Juzgado el día sábado y recién tuvo conocimiento de la recusación cuando los directores funcionales de la investigación y como constancia de eso se encuentra en el acta de audiencia donde se dispuso la lectura del memorial; iii) La recusación está dirigida contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Fernando Orellana Medina, en consecuencia no se podía admitir una recusación que no está bien dirigida en persona y juzgado; iv) Una vez leído el memorial de recusación por procedimiento, le doy la palabra al Fiscal de Materia, quien observó este aspecto y pidió se rechace in limine la recusación, ya que no llego físicamente ésta al Juzgado, además que está dirigida a otra autoridad judicial; v) De acuerdo a la nueva jurisprudencia establecida en la SCP 0038/2012, indica que resuelta la recusación se debe continuar de inmediato con el conocimiento de la causa; vi) No es posible que estando todas las partes y el plazo de veinticuatro horas para resolver la aplicación de medidas cautelares por vencer, y con la sobre carga procesal que se tiene, el ahora accionante “…de manera muy fácil…” (sic) pretenda abandonar la audiencia por lo que con la base de la Ley 1970 y la SC 0360/2006, que señalan que el juez tiene poder coercitivo, efectivamente se indicó al accionante que se iba ordenar su arresto por ocho horas; vii) Si bien realizaron su apelación de manera oral en audiencia, pero recién el martes lo realizaron de manera escrita y también, no pudo elevar el recurso porque primero debe correr traslado al Fiscal asignado al caso y seguir un procedimiento antes de enviar a sorteo; y, viii) Los fundamentos de la parte accionante son irreales.