SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2014
Fecha: 13-Nov-2014
1)
De lo expuesto se concluye, que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto es indispensable que concurran los siguientes requisitos: 1) Debe existir una duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma a aplicarse para resolver un caso concreto, sea dentro de un proceso administrativo o judicial y que los argumentos de esta duda tengan trascendencia constitucional, la que debe estar correctamente formulada y fundamentada, para que la jurisdicción constitucional analice detalladamente si la norma impugnada efectivamente es o no constitucional; y, 2) El segundo requisito tiene que ver con la necesaria vinculación entre la validez constitucional de la norma y la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa para resolver el caso concreto.
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I
- “Artículo 35 (REQUISITOS DE COBERTURA).
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE