SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso; de la revisión del memorial de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 11 a 13 vta., mediante el que se promovió la presente acción de inconstitucionalidad concreta; se establece que los argumentos consignados como respaldo de la acción, no contienen fundamentos jurídico constitucionales que configuren una duda razonable respecto de la constitucionalidad de las normas demandadas; por cuanto el accionante se limitó a exponer apreciaciones genéricas a partir de su situación particular, con relación a la normativa constitucional que en su concepto debe ser aplicada con prevalencia para acceder a los beneficios del Régimen de Riesgo Profesional al haber excedido la edad de 65 años, que la Ley de Pensiones impone como requisito para acogerse a este beneficio, haciendo alusión al principio de jerarquía consagrado por el art. 410 de la CPE, extremo que de ninguna manera configura una cuestión de constitucionalidad, pues, se trata simplemente de una apreciación a partir de su situación particular al no contar con dicho requisito; pretendiendo la aplicación de un principio constitucional en prevalencia de la normativa legal específica contenida en el art. 35 de la Ley de Pensiones, que regula los requisitos para obtener una prestación de invalidez por riesgo profesional; argumento que no puede ser objeto de análisis de la presente acción, porque no constituye una denuncia de lesión de normas constitucionales por las disposiciones cuya inconstitucionalidad se denuncian.
Por otra parte, corresponde también precisar que además de lo referido, el accionante se limita a señalar las normas de la Constitución Política del Estado, de los derechos y principios que estima vulnerados, sin efectuar ejercicio argumentativo alguno respecto a la forma en que los arts. 32, 35, 47, 73 y 83 de la LP lesionan tales derechos y artículos, omisión que imposibilita encontrar relevancia constitucional alguna para ingresar al análisis de fondo conforme a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que permite concluir que la pretensión del accionante es encontrar coherencia en la aplicación de la normativa referida acomodándola a su situación particular ante el incumplimiento de uno de los requisitos indispensables para acceder a la cobertura del fondo de riesgo profesional como es la de ser menor de 65 años de edad, al considerar este requisito simple y llanamente discriminatorio extremo que de ninguna manera, por sí solo demuestra la duda razonable sobre su constitucionalidad, por cuanto si bien señala de manera somera que vulnera el art. 14.II y 45 de la CPE; sin embargo, no expresa ni desarrolla los fundamentos por los que considera que dichos preceptos lesionan los mismos, limitándose a la transcripción de Sentencias Constitucionales que definieron los alcances de los principios de igualdad y no discriminación.
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I
- “Artículo 35 (REQUISITOS DE COBERTURA).
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE