SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2014

Fecha: 13-Nov-2014

II.2.

II.2.   El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, mediante CITE: APS/DESP/DPC/DJ/6950/2013 de 31 de julio, formuló respuesta a la solicitud antes indicada; manifestando que en el marco jurídico relativo al caso, se tiene que uno de los requisitos legales de cobertura del Seguro de Riesgo Profesional para poder acceder a la prestación de invalidez y consecuentemente se cuente con el seguro de salud correspondiente, es que el asegurado sea menor de 65 años de edad, requisito que no se cumple, ya que el solicitante a la fecha tendría 70 años razón por la cual la AFP no le permite iniciar el trámite de pensión de invalidez por riesgo profesional (fs. 34 a 37).