SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2014
Fecha: 13-Nov-2014
II.2.
II.2. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, mediante CITE: APS/DESP/DPC/DJ/6950/2013 de 31 de julio, formuló respuesta a la solicitud antes indicada; manifestando que en el marco jurídico relativo al caso, se tiene que uno de los requisitos legales de cobertura del Seguro de Riesgo Profesional para poder acceder a la prestación de invalidez y consecuentemente se cuente con el seguro de salud correspondiente, es que el asegurado sea menor de 65 años de edad, requisito que no se cumple, ya que el solicitante a la fecha tendría 70 años razón por la cual la AFP no le permite iniciar el trámite de pensión de invalidez por riesgo profesional (fs. 34 a 37).
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I
- “Artículo 35 (REQUISITOS DE COBERTURA).
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE