SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2014
Fecha: 13-Nov-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 8 de julio de 2013, al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS), Alberto Solares Gaite, solicitó pronunciamiento técnico jurídico y autorización de trámite disponiendo que la AFP Futuro de Bolivia dé curso a su petición de cobertura por riesgo profesional, en razón de habérsele diagnosticado “Trombosis Venosa Profunda”, enfermedad que la hubiera adquirido en su concepto por la actividad laboral que venía desempeñando en la Empresa YPFB Transporte S.A. como Asesor de Directorio, y que representa un serio impedimento o limitación incapacitante para el desarrollo de actividades profesionales y académicas (fs. 38 a 41).
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I
- “Artículo 35 (REQUISITOS DE COBERTURA).
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE