Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 32, 35, 47, 73 y 83 de la Ley de Pensiones; alegando que no puede acceder a una pensión de cobertura del Fondo de Riesgo profesional, al haber adquirido una enfermedad crónica en el desarrollo de su actividad laboral, por cuanto constituye uno de los requisito que el asegurado sea menor de 65 años de edad; por lo que en su concepto existiría una discriminación fundada en razones de edad contraria a los arts. 14. II, 45, 109 y 410 de la CPE.
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I
- “Artículo 35 (REQUISITOS DE COBERTURA).
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE