Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1977/2014
Fecha: 13-Nov-2014
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por AC 0494/2013-CA de 10 de diciembre, cursante de fs. 81 a 85, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, revocó la RA APS 1069-2013 de 20 de noviembre y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo que la misma se ponga en conocimiento de Álvaro García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como personero legal del órgano que generó la norma impugnada a objeto de que pueda formular los alegatos que consideren necesarios en el plazo de quince días.
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I
- “Artículo 35 (REQUISITOS DE COBERTURA).
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE