SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014
Fecha: 13-Nov-2014
además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado, en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y jurisdicciones; pero además debe considerarse que la Ley Fundamental fue el resultado de un proceso dialógico en el que intervinieron los diferentes sectores de la población boliviana y, claro está, también las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que tuvieron un rol protagónico para la consolidación del Estado Plurinacional.
1) Control del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o ámbito tutelar: A través de éste se verifican si las autoridades, funcionarios públicos o particulares, amenazaron con lesionar o lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este control comprende a las acciones de defensa: de libertad, de amparo constitucional, de protección a la privacidad, de cumplimiento y popular.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes del hecho
- se declaró competente para conocer la presente causa,
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la IOC
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- III.4.1. Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino'
- 1)
- 2)
- 3)
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- ii)
- III.4.3. Ámbito de vigencia material
- corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida.
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción”.
- III.5. Análisis del caso concreto
- competencia personal
- quien no forma parte de la comunidad indígena originaria de Chinchaya Bajo, toda vez que, según se tiene de su documento de identidad y del memorial de apersonamiento expresado en la Conclusión II.2 del presente fallo, la misma tiene domicilio real en la Av. del Bicentenario N° 1138 de la ciudad de La Paz
- vigencia territorial
- vigencia material,
- lo que en el caso en examen no se evidenció, al no concurrir el ámbito de vigencia personal, vale decir, aquel vínculo particular de las personas que son miembros de una comunidad, según estableció la Norma Suprema; toda vez que, conforme se desarrolló precedentemente, la querellante Marina Pastora Chipana Huanca, no pertenece a la comunidad Chinchaya Bajo; es decir que, no se halla sujeta a dicha jurisdicción al no encontrarse asentada en la referida región y no compartir identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de la comunidad.
- COMPETENTE