SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014

Fecha: 13-Nov-2014

competencia personal

Con relación al ámbito de competencia personal, el art. 191.I de la CPE, establece que “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino” (las negrillas son nuestras); por su parte el art. 191.II.1 de la CPE, determinó que están sujetos a esta jurisdicción, los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; en consecuencia, se señaló que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marina Pastora Chipana Huanca, los imputados Daniel Atanasio Choque Quispe y Anacleto Félix Yanarico Siñani, son miembros de la comunidad Chinchaya Bajo, contando con domicilio real en aquella comunidad, por tanto, son parte de la colectividad humana asentada en dicha región, por lo mismo comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, con los demás miembros de la comunidad; asimismo, se advierte que el primero de ellos, ejerce el cargo de Jilakata de la citada comunidad indígena originaria por las gestiones 2012 - 2013.