SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014

Fecha: 13-Nov-2014

vigencia territorial

Respecto al ámbito de vigencia territorial, el citado art. 191.II.3 de la CPE, así como el art. 11 de la LDJ, refieren que el ámbito de vigencia territorial, se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo IOC, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley, esto importa tener competencia sobre los hechos que ocurren dentro de dicho territorio; en el presente caso, los hechos se produjeron dentro del ámbito de la comunidad Chinchaya Bajo, extremo que determina que se cumplió con este presupuesto.