SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014

Fecha: 13-Nov-2014

quien no forma parte de la comunidad indígena originaria de Chinchaya Bajo, toda vez que, según se tiene de su documento de identidad y del memorial de apersonamiento expresado en la Conclusión II.2 del presente fallo, la misma tiene domicilio real en la Av. del Bicentenario N° 1138 de la ciudad de La Paz

Por otra parte, se refirió que Marina Pastora Chipana Huanca, denunciante en la presente causa penal, nació el 15 de abril de 1957, provincia Murillo del departamento de La Paz, conforme se evidencia de su cédula de identidad (C.I.) 2225367 LP., quien no forma parte de la comunidad indígena originaria de Chinchaya Bajo, toda vez que, según se tiene de su documento de identidad y del memorial de apersonamiento expresado en la Conclusión II.2 del presente fallo, la misma tiene domicilio real en la Av. del Bicentenario N° 1138 de la ciudad de La Paz; extremo, que se halla corroborado por los propios imputados, quienes en audiencia pública de consideración del incidente de conflicto de competencias efectuado el 22 de noviembre de 2013, manifestaron que la denunciante fue invitada por la comunidad de Chinchaya Bajo, a objeto de que presente la documentación correspondiente que acredite el derecho propietario sobre el terreno en litigio; por otra parte, el abogado de la parte querellante, señaló que su cliente es vecina de la ciudad de La Paz y tiene domicilio en el área urbana; consecuentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, evidenció que no concurre el ámbito de vigencia personal establecido por el art. 191.II.1 de la CPE, toda vez que, Marina Pastora Chipana Huanca en su calidad de querellante, no es miembro de la nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC), en este caso particular, de la comunidad indígena originaria de Chinchaya Bajo.