SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014

Fecha: 13-Nov-2014

se declaró competente para conocer la presente causa,

El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 708/2013 de 22 de noviembre, se declaró competente para conocer la presente causa, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de que resuelva si la autoridad jurisdiccional es competente o no para el conocimiento de la causa; expresando los siguientes fundamentos: a) El art. 8 de la Ley del Deslinde Jurisdiccional (LDJ), establece que la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial cuando concurran simultáneamente, debiendo establecerse estos tres ámbitos para determinar la competencia de dicha jurisdicción, para conocer los hechos que se están investigando; b) Por su parte, el art. 9 de la citada Ley, establece que: “Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina, los miembros de la respectiva nación”; en la presente audiencia, la parte imputada señaló que la víctima no pertenece a su nación o pueblo indígena, en consecuencia no se cumple con el primer ámbito de vigencia personal; c) En cuanto al ámbito de vigencia territorial, no se presentó un solo documento por el cual se establezca cual es la jurisdicción de las autoridades originarias campesinas, para establecer la ubicación exacta del territorio en el que supuestamente tendrían jurisdicción; al haberse omitido este requisito, tampoco concurre el ámbito de vigencia territorial; d) Al no concurrir estos dos ámbitos, no se puede establecer que la justicia originaria campesina tenga competencia para conocer la presente causa; máxime, cuando los imputados que se apersonaron en calidad de Jilakatas de la comunidad indígena originaria de Chinchaya, se presentaron como autoridades originarias de Chinchaya Bajo, pretendiendo que se remita la presente causa a su conocimiento, lo cual es una aberración, al no poder ser la parte imputada juez y parte al mismo tiempo; y, e) No se presentó ninguna documentación por la que se establezca, que una autoridad tercera imparcial pueda conocer el proceso en la justicia originaria campesina; consecuentemente, no corresponde declarar probado el incidente de conflicto de competencias.

Mediante nota de 10 de febrero de 2014, el citado Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proceso penal junto a la Resolución 708/2013 de 22 de noviembre, mediante la cual se declaró competente para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Marina Pastora Chipana Huanca contra Daniel Atanasio Choque Quispe y Anacleto Félix Yanarico Siñani, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 54).