SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1983/2014

Fecha: 13-Nov-2014

lo que en el caso en examen no se evidenció, al no concurrir el ámbito de vigencia personal, vale decir, aquel vínculo particular de las personas que son miembros de una comunidad, según estableció la Norma Suprema; toda vez que, conforme se desarrolló precedentemente, la querellante Marina Pastora Chipana Huanca, no pertenece a la comunidad Chinchaya Bajo; es decir que, no se halla sujeta a dicha jurisdicción al no encontrarse asentada en la referida región y no compartir identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de la comunidad.

Consecuentemente, se evidencia que en el caso en análisis, el hecho que dio lugar al inicio del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancias de Marina Pastora Chipana Huanca, se produjo en la comunidad Chinchaya Bajo, siendo los imputados Daniel Atanasio Choque Quispe y Anacleto Félix Yanarico Siñani, miembros de aquella comunidad, acusados por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; sin embargo, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la JIOC, ejercer jurisdicción y resolver un conflicto o controversia bajo sus normas y procedimientos propios, cuando confluyan los tres ámbitos de vigencia: personal, material y territorial; lo que en el caso en examen no se evidenció, al no concurrir el ámbito de vigencia personal, vale decir, aquel vínculo particular de las personas que son miembros de una comunidad, según estableció la Norma Suprema; toda vez que, conforme se desarrolló precedentemente, la querellante Marina Pastora Chipana Huanca, no pertenece a la comunidad Chinchaya Bajo; es decir que, no se halla sujeta a dicha jurisdicción al no encontrarse asentada en la referida región y no compartir identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de la comunidad.

En mérito a todo lo expuesto, se concluye que, dentro de la problemática planteada, no concurren los presupuestos establecidos por la Constitución Política del Estado, para el ejercicio de la JIOC, en su ámbito de vigencia personal, que permitan deferir la competencia promovida por las autoridades de la comunidad indígena originaria de Chinchaya Bajo, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz.