AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

1)

Determinación que se asumió en base a los siguiente argumentos: 1) La parte accionante debió agotar los mecanismos y recursos ordinarios que le faculta la ley o en su defecto solicitar la devolución ante el mismo tribunal sumariante, por lo que no se agotó los recursos que franquea la ley ordinaria antes de acudir a la justicia constitucional; y, 2) Toda vez que la presente acción de amparo constitucional fue presentado el 7 de noviembre de 2014 y la nota 0927/2014, emitida por María José Postigo Pacheco, Gerente Nacional Jurídica a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, que es la respuesta a sus nota y que ahora es cuestionada por la parte accionante referente al derecho de petición por falta de fundamentación, data de 5 de mayo de igual año, se tiene que se la planteó fuera de plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 de la Ley 245.

Conforme consta en los antecedentes, el accionante observó los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo., por cuanto: 1. Identificó adecuadamente el nombre y generales de ley del accionante, y además  hizo constar que no existe en el presente caso terceros interesados; 2. Individualizó la autoridad demandada y su domicilio; 3. Contiene firma de abogado; 4. La relación de hechos es clara; 5. Identificó los derechos considerados vulnerados a la petición y al trabajo; 6. No solicitó medida cautelar alguna, empero no es un requisito indispensable; 7. Adjuntaron los antecedentes principales en fotocopias simples y legalizadas; 8. La petición es precisa.