AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
1)
Determinación que se asumió en base a los siguiente argumentos: 1) La parte accionante debió agotar los mecanismos y recursos ordinarios que le faculta la ley o en su defecto solicitar la devolución ante el mismo tribunal sumariante, por lo que no se agotó los recursos que franquea la ley ordinaria antes de acudir a la justicia constitucional; y, 2) Toda vez que la presente acción de amparo constitucional fue presentado el 7 de noviembre de 2014 y la nota 0927/2014, emitida por María José Postigo Pacheco, Gerente Nacional Jurídica a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, que es la respuesta a sus nota y que ahora es cuestionada por la parte accionante referente al derecho de petición por falta de fundamentación, data de 5 de mayo de igual año, se tiene que se la planteó fuera de plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 de la Ley 245.
Conforme consta en los antecedentes, el accionante observó los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo., por cuanto: 1. Identificó adecuadamente el nombre y generales de ley del accionante, y además hizo constar que no existe en el presente caso terceros interesados; 2. Individualizó la autoridad demandada y su domicilio; 3. Contiene firma de abogado; 4. La relación de hechos es clara; 5. Identificó los derechos considerados vulnerados a la petición y al trabajo; 6. No solicitó medida cautelar alguna, empero no es un requisito indispensable; 7. Adjuntaron los antecedentes principales en fotocopias simples y legalizadas; 8. La petición es precisa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente in límine
- 1)
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Requisitos de Admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. En cuanto a la falta de cumplimiento del principio de inmediatez
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados