AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
El art 51. CPCo determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
El marco legal que contiene los presupuestos de improcedencia de esta acción, que deben ser evidenciados en etapa de admisión, se encuentran previstos en el art. 53, 54 y 55 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), entre ellos la inobservancia a los principios de inmediatez y subsidiariedad, así como la identidad de sujetos, objeto y causa con otra acción tutelar presentada anteriormente a la analizada.
En caso de constatación de la concurrencia de cualquiera de ella, el juez o tribunal de garantías declarará su improcedencia, actuación respecto a la cual el interesado tiene la posibilidad de impugnarla con el objeto que sea remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para una eventual revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente in límine
- 1)
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Requisitos de Admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. En cuanto a la falta de cumplimiento del principio de inmediatez
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados