Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita la tutela de sus derechos a la petición y al trabajo; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal situación se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente in límine
- 1)
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Requisitos de Admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. En cuanto a la falta de cumplimiento del principio de inmediatez
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados