Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
improcedente in límine
La Sala Penal Segunda del Tribuna Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 89/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 93 a 94, declaro improcedente in límine la acción de amparo constitucional por concurrir el requisito establecido en el art. 30.I num.2) del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente in límine
- 1)
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Requisitos de Admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. En cuanto a la falta de cumplimiento del principio de inmediatez
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados