AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

La acción de amparo constitucional, es una acción de naturaleza subsidiaria, entendiendo que ésta no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios; así como se ha determinado en el art. 129.I de la CPE, que prevé que ésta acción se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (las negrillas son agregadas).

En concordancia el art. 54 CPCo; establece que, la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, el art. 53 del citado Código, determina que la acción no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno del mismo.

Al respecto, cabe referir que el Tribunal Sumariante conforme lo entendió el tribunal de garantías no se constituye en la vía idónea donde el accionante pueda pedir la devolución de sus haberes descontados como efecto del proceso administrativo seguido en su contra que posteriormente fue anulado, dado que las competencias de dicho Tribunal concluyen con la emisión de la resolución objeto del proceso, en consecuencia es correcto que la presente acción tutelar se la haya planteado contra la Aduana Nacional de Bolivia que ejecutó la sanción impuesta en su contra, no existiendo otra vía previa a la cual acudir en pos de la devolución de sus haberes descontados.