AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

a)

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 96 a 99 vta., el accionante presentó impugnación contra la Resolución 89/2014 de 12 de noviembre, bajo los siguiente alegatos: a) Remitió notas dirigidas a la Aduana Nacional de Bolivia, pues aquel era el ente que descontó sus haberes mensuales, y no el tribunal sumariante que le juzgó en el proceso administrativo, quedando reatados a responder su pretensión de manera positiva o negativa; b) Al existir una pretensión esté bien dirigida o no, existe la obligación de contestarla en el fondo y no con evasivas como ocurrió en el presente caso; c) A su modo de ver no existe otro recurso ordinario al que puede haber acudido, para reclamar la devolución del dinero descontado, primero porque la Aduana Nacional de Bolivia, es quien ejecutó la orden de sancionarle con el descuento de sus haberes, entonces es quien se encuentra legitimado para resolver su solicitud que como máxima autoridad ejecutiva, mediante su personal subalterno, emitió la comunicación interna; d) El proceso administrativo fue anulado en su integridad incluida la sanción, en consecuencia el Tribunal sumariante perdió competencia para resolver cualquier petición pues la Resolución que dejó de existir, pasa lo mismo con el nuevo tribunal sumariante, pues a momento de dictar la prescripción y también declarar la ejecutoria de la misma, ya no puede realizar mayores actuaciones en el proceso, pues su competencia cesó; y, e) Efectivamente la comunicación es de 5 de mayo de 2014, pero como se puede advertir esa comunicación no estaba dirigida a su persona, menos en la indicada fecha se le hizo conocer de esa nota pues adjunta la comunicación se tiene la nota de cortesía dirigida a él, que es de 7 de mayo de 2014, estando en consecuencia dentro de término para su presentación.