Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA

    Fecha: 04-Dic-2014

    2° Disponer

    2° Disponer que el Tribunal de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días a partir de su notificación para subsanar el incumplimiento de la previsión contenida en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2. El debido proceso y alcances de su protección a través de la acción de libertad
    • II.3.
    • aún estos se encuentren declarados rebeldes.
    • artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • 2° Disponer

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca