Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
2° Disponer
2° Disponer que el Tribunal de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días a partir de su notificación para subsanar el incumplimiento de la previsión contenida en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El debido proceso y alcances de su protección a través de la acción de libertad
- II.3.
- aún estos se encuentren declarados rebeldes.
- artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer