AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
El defensor de oficio del accionante, indica que en este caso no sólo se vulneró el debido proceso, sino también otros derechos fundamentales, los que no pueden sesgar la competencia para el conocimiento de esta acción, haciendo referencia a los derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y derecho a la defensa; que por ello se adecua a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional en los términos señalados por los arts. 128 y 129.I de la CPE.
Refiere también que, el precedente constitucional contenido en la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, del cual resaltan la inmediatez y la subsidiariedad contenida en el mencionado art. 129.I de Norma Suprema; con esos argumentos aduce que se vulnero el derecho al principio de legalidad penal e irretroactividad de la Ley, establecido por el art. 116.II de la CPE, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del PIDCP, ya que los Vocales demandados, al confirmar el Auto apelado permitieron la prosecución del proceso penal que se funda en la aplicación retroactiva de la ley.
Asimismo, se vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” y a la motivación razonable de las decisiones judiciales, debido a que se realizó un incorrecto análisis de la normativa legal aplicable al caso, convalidando un defecto absoluto, no tomándose en cuenta ninguno de los argumentos expuestos por el accionante; además señala que no se expusieron las razones jurídicas que justifiquen las
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El debido proceso y alcances de su protección a través de la acción de libertad
- II.3.
- aún estos se encuentren declarados rebeldes.
- artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer