AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 44 a 56 vta., el abogado defensor de oficio manifiesta que, el 19 de julio de 2012, el Ministerio Público presentó imputación formal contra su defendido Mario Adel Cossio Cortez atribuyéndole la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, previsto por los arts. 25 inc. 2) y 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” Ley 004 de 31 de marzo de 2010, con una serie de irregularidades, una de ellas sustentada en la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva; por lo que, interpuso incidente de nulidad ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, quién mediante Auto de 27 de diciembre de 2013, declaró improbado el referido incidente.

Ante esa resolución el defensor de oficio, presentó recurso de apelación incidental que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija −autoridades demandadas−, confirmando la Resolución impugnada mediante Auto de Vista 84/2014 de 9 de junio, con los mismos argumentos que utilizó la Jueza a quo, a partir de un incorrecto análisis de la jurisprudencia constitucional respecto a la irretroactividad de la ley penal y con relación a los “delitos permanentes” dando lugar a la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.