AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
II.3.
Al respecto la SCP 1794/2014 de 19 de septiembre, citando a la SPC 1179/2013, señaló que: “… de la interpretación sistemática de la Norma Suprema, se evidencia que entre las autoridades que pueden interponer la acción de amparo constitucional, no se encuentran los defensores de oficio o estatales; por lo que la norma es muy clara y especifica al determinar el alcance jurídico sobre la legitimidad que tienen tanto las personas y las autoridades para poder presentar la referida acción de defensa, pues de lo contrario nos encontraríamos forzando la interpretación y el alcance de la norma contrariamente a la voluntad del constituyente.
En la misma línea y encontrándonos en un nuevo modelo constitucional de Estado a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado vigente, destacar que contamos con un sistema constitucional definido y un instrumento constitucional especial 'nuevo' creado por el legislador como así se constituye el Código Procesal Constitucional -ley 254- de 5 de julio de 2012; cuya estructura respecto a la legitimación activa en acciones de amparos constitucionales tiene un diseño especifico de quienes ostentan con tal calidad, así el art. 52, establece que la acción podrá ser interpuesta por:
Consiguientemente, es un diseño el cual no incluye a los defensores de oficio ni estatales menos en materia penal; sin embargo, la propia estructura constitucional sí prevé que -en estos casos- quien tiene facultad y atribución para el efecto es el defensor del pueblo, así concuerda el entendimiento jurídico con los art. 218.I de la CPE (…)
En ese orden, se encuentra expedito -según el caso- que los defensores de oficio o estatales pueden acudir al defensor del pueblo precautelando los interés de su defendido y es dicha autoridad quien tendrá que actuar en el marco de la celeridad y velar -en su caso- por que se cumplan efectivamente los requisitos de la acción tutelar como es la inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El debido proceso y alcances de su protección a través de la acción de libertad
- II.3.
- aún estos se encuentren declarados rebeldes.
- artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer