AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 44/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 58 a 61 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional se interpone para la protección y resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que no versen sobre derechos y garantías protegidos por las acciones de libertad. 2) La acción de libertad corresponde ser interpuesta cuando existen lesiones al debido proceso en materia penal o cuando el accionante se encuentre en estado de indefensión y haya agotado los medios de impugnación; 3) El art. 125 de la CPE, establece que el objeto de la acción de libertad es proteger el derecho a la vida y a la libertad física o personal, haciendo referencia únicamente al indebido procesamiento como una causal de procedencia de dicha acción, reconociendo la garantía del debido proceso, cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso; en todos sus elementos; y, 4) En consecuencia, la parte accionante debía interponer la acción de libertad en forma directa contra el Auto de Vista 84/2014.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El debido proceso y alcances de su protección a través de la acción de libertad
- II.3.
- aún estos se encuentren declarados rebeldes.
- artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer