Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.2.
El abogado defensor de oficio señala como vulnerados los derechos del accionante, al debido proceso, a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la motivación razonable de las decisiones judiciales y al principio de legalidad penal e irretroactividad, citando al efecto los arts. 1, 13.IV, “115.I al 121”, 123, 178, 180.I, 256.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El debido proceso y alcances de su protección a través de la acción de libertad
- II.3.
- aún estos se encuentren declarados rebeldes.
- artículo que alcanza únicamente a la norma especial y que de ninguna manera puede confrontar con el alcance que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional han establecido
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Disponer