AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

I.2.

El abogado defensor de oficio señala como vulnerados los derechos del accionante, al debido proceso, a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la motivación razonable de las decisiones judiciales y al principio de legalidad penal e irretroactividad, citando al efecto los arts. 1, 13.IV, “115.I al 121”, 123, 178, 180.I, 256.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).