AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

debió impugnarse desde el momento que tomó conocimiento de su existencia y no esperar hasta que se consume un resultado adverso a sus intereses

Independientemente de la observación precedentemente realizada, es también necesario advertir que, el recurrente pretende se declaren nulas las Resoluciones Administrativas precedentemente identificadas; empero, desde el momento de la emisión de la RA APS/DS/DJ/N° 630/2014, “Seguros Illimani S.A.”, se presentó en calidad de Empresa interesada para la comercialización del SOAT, presentando los sobres “A” y “B” e inclusive sometiéndose a al proceso de evaluación realizada por la APS, no otra cosa significa que haya concurrido a la audiencia pública señalada para verificar el cumplimiento de formalidades, es más, en el recurso directo de nulidad planteada a este Tribunal, se insiste en cuestionar la supuesta consumación de presuntas ilegalidades, al haberse suspendido la audiencia de verificación de requisitos hasta diez días “extra legales” (sic). Entonces, la conducta asumida por los representantes de “Seguros Illimani S.A.” que fueron resaltadas precedentemente, evidencian una situación libremente consentida por la entidad aseguradora, habida cuenta que, al considerar que la RA APS/DS/DJ/N° 630/2014, del que emergen las otras Resoluciones que se pretende sean declaradas nulas, debió impugnarse desde el momento que tomó conocimiento de su existencia y no esperar hasta que se consume un resultado adverso a sus intereses. En ése sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de los                 AACC 263/2006-CA, 0280/2007- CA y SSCC 0017/2005, 0035/2006, 0280/2007 y 0015/2010; y, el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante los AACC 0447/2012 y 0270/2012-CA, estableció el entendimiento que sostiene la improcedencia del recurso directo de nulidad no procede ante la existencia de aceptación tácita de competencia, siendo ésa la línea jurisprudencial establecida aplicable al caso de autos.