AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

II.4.

En principio cabe resaltar que, en virtud a las normas contenidas en el Código Procesal Constitucional, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la atribución de examinar los requisitos de admisibilidad y procedencia de las acciones y recursos constitucionales, a efecto de decidir sobre la admisión o rechazo de los mismos.

El presente recurso directo de nulidad fue promovido contra el Director Ejecutivo de la APS, solicitando se declaren nulas las RRAA APS/DS/DJ/N° 630/2014, APS/DJ/DS/JTS/N° 774/2014, APS/DJ/DS/N° 792/2014 y APS/DS/DJ/N° 848/2014, por considerar que las mismas fueron emitidas sin competencia que emane de una disposición legal expresa; sin embargo, de la minuciosa revisión del cuaderno procesal se constata que, Edgar Alberto Pérez León, no obstante de haber presentado el Poder 0983/2014 de 4 de junio (fs. 2 a 6 vta.), otorgado por ante la Notaría de Fe Publica 42, carece de personería, ya que mediante el referido poder de representación, Fernando Antonio Arce Grandchant, en su condición de Presidente del directorio de la sociedad “Seguros Illimani S.A.”, no le confirió potestad alguna para promover acciones de carácter constitucional y mucho menos el presente recurso directo de nulidad, sino que, su facultad se encuentra limitada para efectuar actos de representación de la persona jurídica a la que representa, entre las que no se encuentra consignada facultad alguna para promover acciones judiciales y mucho menos aquellas de naturaleza constitucional.

La jurisprudencia constitucional producida por esta jurisdicción ha sido uniforme en sostener que, la falta de personería del recurren constituye un requisito formal sujeto a subsanación; así, de advertirse la falta de personería, en aplicación del art. 26.II del CPCo, esta Comisión de Admisión debe conceder el plazo de cinco días a objeto de que el recurrente subsane dicho requisito de forma hasta acreditar la representación que alega, para que en nombre de “Seguros Illimani S.A.” interponga el presente recurso directo de nulidad; empero, en el caso que se examina, por razones de economía procesal y, principalmente en aras de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, corresponde rechazar el presente recurso, sin necesidad de conceder el plazo de cinco días legalmente establecidos, en virtud a las consideraciones que a continuación se exponen: