AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante Resolución Administrativa (RA) APS/DS/DJ N° 630/2014, la APS aprobó el procedimiento de selección de empresas y el régimen legal para la autorización de la comercialización del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), correspondiente a la gestión 2015, imponiendo a las empresas aseguradoras interesadas en la comercialización del seguro requisitos técnicos, financieros y otros, tal como se estableció en el art. 4 de la referida Resolución Administrativa.
La normativa elaborada por la APS dispuso que las empresas interesadas debían presentar los sobres “A” y “B” hasta horas 10:30 de 1 de octubre de 2014; por consiguiente, en la indicada fecha, en audiencia pública se recibieron los documentos requeridos, en presencia de notario de fe pública; asimismo, en la oportunidad se presentaron las aseguradoras “Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. E.M.A.”, “Seguros y Reaseguros Credinform International S.A.” y “Seguros Illimani S.A.”.
Luego de tres suspensiones de audiencia para la verificación de la documentación presentada, el 15 de octubre de 2014 se realizó el acto, oportunidad en la que la APS descalificó a las empresas “Seguros y Reaseguros Credinform International S.A.” y “Seguros Illimani S.A.”, porque supuestamente incumplieron los requisitos previstos en el art. 4 de la RA APS/DS/DJ/ N° 630/2014. Posteriormente, insistieron a la APS conocer los fundamentos técnicos legales para la decisión adoptada; así, luego de mucha insistencia el 21 de octubre de 2014, le notificaron con la RA APS/DJ/DS/JTS/N° 774/2014, cuyo título refiere: “Autorización Para la Comercialización del SOAT Correspondiente a la Gestión 2015”; y, debido a la protesta generalizada de la Confederación de Choferes de Bolivia, intervino el propio Presidente del “Estado Plurinacional de Bolivia”, a fin de impedir que la APS persista en constituir un ilegal monopolio con la aseguradora “Compañía de Seguros y Reaseguros S.A E.M.A.”; en consecuencia, la APS se vio obligado en emitir la RA APS/DS/DJ/N° 848/2014, por la que se “Aprueba Régimen de Adhesión de Entidades Aseguradoras para la Comercialización del SOAT 2015”; sin embargo, dicha Resolución fue emitida únicamente para contentar y luego burlar las instrucciones superiores, ya que el contenido y la redacción de la misma tiene la firme intención de mantener el monopolio.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 4
- I.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.
- omitió especificar a qué otra autoridad u órgano le corresponde normar cuestiones inherentes a la licitación de la comercialización del seguro, ya que el mero hecho de señalar que dicha potestad debió ser conferida a un órgano de jerarquía superior, no satisface la exigencia antes referida, lo que demuestra la falta de expresión de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.
- debió impugnarse desde el momento que tomó conocimiento de su existencia y no esperar hasta que se consume un resultado adverso a sus intereses
- RECHAZAR